En cuanto al aspecto personal:
- Cuando los tutelados viven en sus domicilios, velar por sus intereses, procurarles todo lo relacionado con su bienestar personal, ya sea directamente o a través de servicios, supervisados por esta entidad, como el de ayuda a domicilio, la contratación de empleados de hogar, etc.
- Si están ingresados en centros, colaborar estrechamente con los profesionales de los mismos, con el objeto de procurar que sus necesidades estén cubiertas y no se vulneren sus derechos como usuarios de dichos centros.
En cuanto al aspecto patrimonial:
Debemos administrar los bienes de la persona tutelada, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad judicial, actuando en su beneficio bajo los principios de prudencia, conservación y mejora conforme a lo previsto en el Código Civil.
Dentro de esta función general de administrar el patrimonio, entrarían otras, tales como:
- Formar inventario de bienes del tutelado
- Rendir cuenta anual de nuestra gestión
- Presentar cuenta general de nuestra gestión a la extinción de la tutela
- Promover declaraciones de herederos en las que pudieran estar interesados nuestros pupilos
- Celebrar contratos de arrendamiento de vivienda
- Recabar la autorización judicial necesaria para la venta de inmuebles y de valores mobiliarios, para aceptar herencias, etc.
- Declaraciones de impuestos de los que resulten nuestros pupilos sujetos pasivos (IRPF, IVA, Sucesiones, Plusvalías, etc.)
- Solicitud de prestaciones y pensiones
- Administración ordinaria de cuentas
- Etc.